Regresar

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;


DESCARGAR ARCHIVOS

NLA95FXXXVA.xlsx

NLA95FXXXVB.xlsx

NLA95FXXXVC.xlsx

NLA95FXXXVD.xlsx

NLA95FXXXVE.xlsx

NLA95FXXXVF.xlsx

NLA95FXXXVG.xlsx